Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora María Aurelia Genao contra la Sentencia núm. 0030-1643-2023- SSEN-00383 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de junio del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0406/14; TC/0007/12). Accionante: no aportó los elementos probatorios, como tampoco formuló planteamientos que de manera clara, precisa y coherente hayan colocado al juez de amparo en condiciones de constatar las transgresiones alegadas. Juez de amparo: no transgrede las garantías fundamentales a la tutela judicial y al debido proceso en el marco de la motivación. Tribunal Constitucional: no puede referirse a aspectos y a pedimentos que no fueron dilucidados por el tribunal a quo que conoció de la acción. Test de la debida motivación: criterio de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Desnaturalización de los hechos y los documentos: no se configura. Tribunal Constitucional: hace constar que la recurrente en la actualidad se beneficia de la pensión por enfermedad, por lo que no se encuentra en estado de desprotección o vulneración a sus derechos y garantías a la seguridad social. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos.