Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por las sociedades comerciales Agregatec, S.R.L.; Constructora Teddy, S.R.L., y el señor Teddy Miguel Cruz López contra la Sentencia núm. 0514-2022-SSEN00035 dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el diez (10) de junio del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0195/15; TC/0007/12). Principio de oficiosidad: aplicación (art. 7.11 LOTCPC). Tribunal Constitucional: para examinar el problema suscitado en la especie y dar una respuesta adecuada, resolvió la realización de medidas de instrucción. Tribunal Constitucional: constató que el objeto de la acción se suscita en torno a la legalidad de la licencia medioambiental obtenida y al procedimiento para su emisión ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Excepción de incompetencia: planteada por los recurrentes, en el entendido que el juez competente era el contencioso-administrativo y no el juez de amparo. Juez a quo: se atribuyó competencia para conocer del caso. Jurisdicción contenciosa administrativa de primer grado: hasta tanto se establezca, la competencia de ésta la ejercitará el juzgado de primera instancia en el ámbito de lo municipal (art. 117 LOTCPC; TC/0386/19). Otra vía eficaz: Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso-administrativas (Ley 13-07). Acción de amparo: debió ser declarada inadmisible por la existencia de otra vía, por tratarse de aspectos tocantes a la legalidad de la licencia (art. 70.1 LOTCPC; TC/0387/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesa: aplicación (TC/0071/13). Tribunal Superior Administrativo: resulta ser la vía idónea y más eficaz para casos como el de la especie. Inadmisibilidad de la acción: por la existencia de otra vía operaría como una causal de la interrupción civil de la prescripción (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Beard Marcos, Díaz Inoa y Gil.