Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Antonio Rodríguez Pilier contra la Resolución núm. 033-2023-SRES00670 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0130/13; TC/0123/18; TC/0007/12). Perención del recurso de casación: configuración (art. 10, párrafo II, Ley 3726). Perención del recurso de casación: mandato que caen dentro del sistema de normas de orden público (art. 10, párrafo II, Ley 3726). Parte recurrida: no depositó en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia constitución de abogado, ni produjo y notificó memorial de defensa en relación al recurso de casación. Recurrente: no solicitó el defecto o la exclusión prevista en el párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726. Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma (art. 10, párrafo II, Ley 3726). Falta de constatación de las actuaciones procesales: configuración (TC/0202/21). Debido proceso: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.