Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Gary Oscar Herrera Cedeño contra la Sentencia núm. 1933 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte Justicia, el doce (12) de diciembre del dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.1, 53.3 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0007/12). Tutela judicial efectiva: comprende el derecho al acceso a la justicia, a no sufrir indefensión, a obtener una decisión motivada. Valoración de los hechos y pruebas: aspectos de la exclusiva atribución de los tribunales judiciales (TC/0715/23; TC/0307/20). Tribunal Constitucional: no puede examinar los hechos dieron lugar al proceso (art. 53.3.c LOTCPC). Corte de casación: no puede valorar los elementos de prueba, salvo desnaturalización. Derecho de defensa: pilar del debido proceso (TC/0404/14). Derecho de defensa: circunstancias para que se verifique su vulneración (TC/0202/13). Recurrente: participó en las distintas instancias del proceso y tuvo la oportunidad de defenderse. Derecho de defensa: no se configura su vulneración. Derecho a un juicio público, oral y contradictorio: pilar del debido proceso (TC/0006/14). Derecho de propiedad: no se configura su vulneración. Derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.