Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Municipio Esperanza y los señores Freddy Rodríguez y Wildamy G. Quiñones Moreta contra la Sentencia núm. 0405-2023-SSEN-00558 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde el nueve (9) de agosto del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: actuó correctamente al reconocer su competencia para conocer la acción de amparo. Test de la debida motivación: las decisiones de naturaleza jurisdiccional ha de ser clara, congruente y lógica (TC/0009/13). Regidora: no hay constancia de que haya sido sometida a algún proceso judicial por la comisión de un hecho castigable con pena privativa de libertad o que haya sido sometida a un juicio político. Concejo de Regidores del Ayuntamiento del municipio Esperanza: carácter abusivo y arbitrario al designar un nuevo regidor, sin que se haya producido ninguna de las causas legales para que ello fuese posible. Juez de amparo: dictó una sentencia que satisface plenamente la garantía constitucional de la debida motivación. Ejecución sobre minuta: correcta aplicación (art. 90 LOTCPC). Sentencias de amparo: son ejecutorias de pleno derecho (art. 71 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos, Estévez Lavandier, Ferreira, Ayuso y Reyes Torres.