Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesta por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas contra la Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN-00086 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen en todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0007/12). Accionante: le fueron aplicadas las disposiciones del artículo 153 de la Ley núm. 139-13. Juez de amparo: acogió una acción de amparo de cumplimiento que pretendía el cumplimiento de una norma derogada (TC/1026/23). Revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Excepción de inconstitucionalidad: el Tribunal Constitucional tiene potestad de conocerla por vía difusa (TC/0889/23). Excepción de inconstitucionalidad: el artículo 156 de la Ley núm. 139-13, fue declarado conforme con la Constitución mediante Sentencia TC/0399/22. Excepción de inconstitucionalidad: rechaza. Acción de amparo de cumplimiento: objeto (art. 104 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: la ley que se pretende hacer cumplir no se encuentra vigente en el sistema jurídico (art. 228 Ley 873; TC/1026/23). Acción de amparo de cumplimiento: improcedente (art. 228 Ley 873). Acción de amparo de cumplimiento: requisitos de procedencia (arts. 105 y 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: tiene como finalidad el cumplimiento del artículo 165 de la Ley núm. 139-13. Haberes de retiro: cálculos (art. 165 Ley 139-13). Accionante: debían ser sumados los haberes del sueldo (TC/0663/23; TC/0698/23). Acción de amparo de cumplimiento: procedente (art. 165 Ley 139-13). Tribunal Constitucional: fija una astreinte en favor del accionante (TC/0438/17). Voto particular: Beard Marcos y Santana de Cabrera.