Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Francisco Antonio Cruz Vásquez contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN00460, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0067/24; TC/0007/12). Debido proceso: tutela el desarrollo formal del proceso y resguarda la legitimidad de las decisiones que de él se deriven. Recurso de casación: las exigencias procesales establecidas en la ley, no vulnera el derecho fundamental al debido proceso (Ley 3726; TC/0437/17; TC/1114/24). Recurso de casación: emplazamiento (art. 6 Ley 3726). Autorización de emplazamiento: permitirá emplazar únicamente a los recurridos que se encuentren expresa o suficientemente identificados en el memorial. Suprema Corte de Justicia: actuó correctamente al solo autorizar el emplazamiento de la parte contra la que se dirigía el recurso. Indivisibilidad del objeto litigioso: configuración (TC/0470/23; TC/1224/24). Tribunal: se ve impedido de dividir forzosamente la cuestión. Suprema Corte de Justicia: al decidir de la manera en que lo hizo, tras constatar el objeto indivisible del recurso de casación, no incurrió en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ni el debido proceso. Recurrente: erro al no identificar expresamente a las partes recurridas en el memorial de casación, cuestión que pudo haber subsanado con la debida diligencia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos.