Relativos al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución interpuesta por la Procuraduría Especializada en Crímenes y Delitos contra la Salud contra la Sentencia núm. 0539-2023- SSEN-00015 dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales (TC/0094/12). Fusión de expedientes: aplicación (art. 7.2 y 7.4 LOTCPC). Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0007/12). Acción de amparo: causal de inadmisibilidad (art. 70.2 LOTCPC). Violación al derecho de propiedad: se trata de una violación continua. Violaciones continuas: son aquellas que se renuevan, en estos casos, el plazo no se debe computar desde el momento en que inició la violación. Juez de amparo: actuó correctamente al acoger la acción. Devolución de bienes incautados: corresponde resolverlas al juez de instrucción (art. 73 CPP). Devolución de los bienes incautados: no existe un proceso penal abierto. Derecho de propiedad: la acción de amparo es la vía más efectiva para garantizarlo (TC/0290/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto. Voto particular: Beard Marcos.