Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Ricardo Sosa Filoteo contra la Sentencia núm. 0030-02-2020-SSEN00315, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (08) de octubre de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0406/14). Escrito de defensa: depositado fuera de plazo (art. 98 LOTCPC). Juez de amparo: no efectuó un análisis de los documentos probatorios que justifique la inadmisibilidad de la acción (art. 70.1 LOTCPC). Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Actos únicos y violación continua: diferencia (TC/0184/15). Violaciones continuas: definición (TC/205/13). Procedimiento preparatorio: objeto (art. 259 CPP). Imputación pública: toda persona que sea imputada públicamente tiene derecho a comparecer ante el ministerio público y solicitarle una investigación (art. 265 CPP). Accionante: si se siente afectado por la imputación pública realizada en su contra debe proceder conforme el artículo 65 CPP. Acción de amparo: impide suscitar ante un órgano constitucional cuestiones de legalidad ordinaria. Jurisdicción ordinaria: competente (art. 265 CPP). Acción de amparo: inadmisible por ser notoriamente improcedente. Voto particular: Beard Marcos.