Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Lidia Cuevas Pérez contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-0354, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizada personalmente o a domicilio para que pueda iniciarse válidamente el plazo (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos adicionales cuando el recurso se fundamenta en la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: resulta evidente la carencia de argumentaciones jurídico-fáctico directas, donde queden sustentadas las comprobaciones de la existencia de violaciones a derechos o garantías fundamentales. Recurrente: no ha explicado o desarrollado ninguno de los escenarios de revisión constitucional contemplados en el artículo 53.3.c de la Ley núm.137-11. Aspectos de fondo y de mera legalidad: son cuestiones que escapan del ámbito constitucional (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0306/14; TC/0040/15; TC/0284/22). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto. Voto particular: Ferreira y Reyes Torres.