Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Ramón Erick Santana Vásquez con relación a la Sentencia TC/0356/22 dictada por el Tribunal Constitucional el primero (1º) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
Solicitud de liquidación de astreinte. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 93 LOTCPC; TC/0336/14). Astreinte: naturaleza (TC/0115/23). Juez de amparo: tiene la posibilidad de pronunciar astreintes, con el objetivo de constreñir al agraviante al efectivo cumplimiento de lo ordenado (art. 93 LOTCPC). Garantía del debido proceso: derecho a ejecutar lo decidido por el órgano jurisdiccional (TC/0105/14). Ejecución de sentencias: medidas que deben ser adoptadas (TC/0003/21). Solicitud de liquidación de astreinte: parámetros (TC/0347/21). Sentencia TC/0356/22: ha sido debidamente notificada a la parte demandada y obligada. Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís: no ha dado cumplimiento a la Sentencia TC/0356/22. Aumento de astreinte: criterio (TC/0266/21). Aumento de astreinte: no existen presupuestos que justifiquen su incremento (TC/0048/12). Solicitud de liquidación de astreinte: acoge parcialmente, liquida, condena y rechaza.