Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Javier Fernández Ferrer y Joanna Magali Then contra la Sentencia TSE/4742/2023 dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintisiete (27) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0007/12). Tribunal Superior Electoral: competencia (13.6 Ley 29-11; TC/0104/15). Matrimonio: consagrado como un derecho de familia (art. 55, numerales 3, 4 y 11 Constitución). Matrimonio: definición y tipologías (arts. 145 y 146 Ley 4-23). Actas de matrimonio: regulación (arts. 63 y siguientes, y 75 CC). Matrimonio: formalidades (art. 1394 CC). Matrimonio civil: requisitos necesarios para contraerlo y contenido del acta (art. 150 y 151 Ley 4-23). Contrayentes: no cumplieron con la obligación legal de notificar el contrato prenupcial. Tribunal Superior Electoral: obró correctamente al rechazar la rectificación del acta de matrimonio. Derecho de familia: no se configura su vulneración (TC/0634/18; TC/0217/22). Tutela judicial efectiva: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.