Detalle sentencia TC/0642/23

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Publicación: Miércoles 11 de Octubre , 2023 / 07:01 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0222

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el licenciado Luís González, titular de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, y el licenciado Francisco Rodríguez, procurador general de la Corte de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, en representación de la Procuraduría General de la República, contra la Sentencia núm. 047-2021-SSEN00035, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13). Juez de amparo: justificó incorrectamente su decisión. Acción de amparo: no es el mecanismo para procurar la recuperación de bienes envueltos en un proceso penal en curso (TC/0414/17; TC/0059/20; TC/0474/21). Acción de amparo: no puede ser perseguida la ejecución de una decisión por ser notoriamente improcedente (TC/0147/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: resulta notoriamente improcedente cuando se esté ante pretensiones que se adviertan como ostensiblemente absurdas (TC/0570/15). Notoria improcedencia: línea jurisprudencial (TC/0031/14; TC/0086/13; TC/0017/13; TC/0187/13; TC/0074/14; TC/0241/13; TC/0254/13; TC/0276/13; TC/0147/13; TC/0009/14). Notoria improcedencia: la acción se refiere a un asunto que ha sido resuelto ante la jurisdicción ordinaria (TC/0241/13). Notoria improcedencia: la acción se encuentra en curso ante los tribunales penales ordinarios (TC/0074/14). Acción de amparo: notoriamente improcedente (art. 70.3 LOTCPC). Voto particular: Díaz Filpo, Gil y Beard Marcos.

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11/10/2023
tc-0642-23-tc-05-2022-0222.pdf
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