Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la sociedad comercial Alto Santo Domingo S.A., contra la Sentencia núm. 02272200261 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez el doce (12) de julio del año dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 64 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0195/15; TC/0670/16; TC/0007/12). Tribunal Superior Administrativo: competencia (art. 165 Constitución). Juez a quo: debió fallar declarándose incompetente para conocer la acción de amparo y declinar el expediente por ante el Tribunal Superior Administrativo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo: vía más efectiva para tutelar el derecho fundamental de propiedad cuando se alega que existe un acto arbitrario por parte de la Administración Pública. Accionante: no ha aportado pruebas ni documento que demuestre de qué manera las instituciones del Estado, tanto el Ministerio de Turismo como el Ayuntamiento Municipal de Cabrera vulneran su derecho fundamental a la propiedad. Derechos fundamentales: no vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza. Voto particular: Valera Montero, Reyes Torres y Beard Marcos.