Relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Manuel Gil Mateo contra la Resolución núm. 350-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022), y la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de decisión jurisdiccional respecto de la referida resolución.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53, 54 y 54.8 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede contra sentencias que ponen fin a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes (TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la resolución impugnada rechazó un incidente de recusación, por lo que el Poder Judicial todavía se encuentra apoderado del caso. Cosa juzgada formal y material: definición, diferencia y características (TC/0153/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede inadmitirlo, al haberse incoado contra un dictamen de naturaleza incidental. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto. Voto particular: Beard Marcos.