Detalle sentencia TC/0640/24

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Publicación: Martes 12 de Noviembre , 2024 / 08:36 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0221

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la razón social Corandom Investiments S.R.L., Fátima Karan de Sosa e Ivonna Margarita Dájer Piñeyro contra la Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN00567 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de agosto del dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0143/15; TC/0130/13; TC/0123/18; TC/0007/12). Notificación del recurso de revisión: es de rigor que dicha actuación procesal la realice la secretaría del tribunal que dictó la sentencia recurrida. Derecho de defensa: criterio (TC/0006/12). Notificación del recurso de revisión: no consta la notificación a la parte recurrida. Precedente TC/0038/12: cuando la sentencia recurrida beneficia al recurrido, la notificación del recurso de revisión es innecesaria. Valoración probatoria: garantía reservada a los jueces de fondo (TC/0007/22). Suprema Corte de Justicia: sustentó su decisión en el marco jurídico correspondiente. Reparación de daños y perjuicios: acoger las pretensiones en el sentido que pretende la parte recurrente significaría dejar desprovisto de tutela los derechos e intereses de los demandantes (art. 1382 CC). Responsabilidad civil: concepto (TC/0223/18). Daño: definición (TC/0629/18). Principio de seguridad jurídica: concepto (TC/0100/13). Derecho de defensa: fue garantizado en favor del recurrente el acceso a la justicia, en tanto pudo agotar todas las vías recursivas establecidas por la ley. Derecho de defensa: criterio (TC/0202/13). Suprema Corte de Justicia: hizo una correcta argumentación de la decisión asumida (TC/0574/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.

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13/11/2024
tc-0640-24-tc-04-2024-0221_.pdf
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