Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (Proindustria) contra la Sentencia núm. 1137 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo del dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0007/12). Notificación: en materia de sociedad (art. 59 CPC). Personas morales: pueden ser demandadas en el lugar donde realicen actividades comerciales, sea a través de una sucursal o un representante legal. Legalidad de las notificaciones: fueron notificadas válidamente, por lo que no vulneran el derecho al debido proceso. Acceso a la justicia: garantías del debido proceso (TC/0042/15). Suprema Corte de Justicia: correcto razonamiento al considerar efectiva que las notificaciones realizadas en sedes distintas a la sede principal, no vulnerar los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva y debido proceso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Aristy Payano, Ferreira y Vargas Guerrero.