Relativo al control preventivo de tratados internacionales del Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Hungría sobre la exención de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales suscrito el dieciocho (18) de abril del dos mil veinticuatro (2024).
Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.2 Constitución; 9 y 55 LOTCPC). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución; TC/0321/23). Recepción del derecho internacional: fundamento (arts. 26.1 y 26.2 Constitución). Control preventivo del tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la Constitución con el texto del convenio. Derecho a la libertad de tránsito: configuración (art. 46 Constitución; TC/0370/16). Acuerdo: garantiza el libre tránsito de los nacionales de ambos Estados cuando sean beneficiarios de los pasaportes. Principio de soberanía: configuración (art. 3 Constitución; TC/0315/15). Acuerdo: consagra normas destinadas al respeto tanto de la soberanía de los Estados que lo han suscrito como de la capacidad que tienen para regular su política interna. Principio de sujeción del ordenamiento jurídico interno: el acuerdo establece que los Estados Partes deberán cumplir con las normativas de entrada y estancia (art. 4 del Acuerdo). Principio de sujeción del ordenamiento jurídico interno: se garantiza (art. 25 Constitución). Modificaciones: no contradicen la Constitución (art. 11 del Acuerdo). Modificaciones: configuración (arts. 93.1 Constitución; y 55 LOTCPC; TC/0256/14). Solución alternativa de disputas: medios pacíficos (art. 14 del Acuerdo; TC/0321/23; TC/0122/13). Entrada en vigor y terminación: no contradice la Constitución. Acuerdo: ha sido suscrito sobre la base de los principios de soberanía, igualdad y reciprocidad. Control preventivo de tratado internacional: conforme con la Constitución.