Detalle sentencia TC/0636/24

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Publicación: Lunes 11 de Noviembre , 2024 / 08:58 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0126

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la empresa Egeo Comercial, S.R.L., representada por el señor Isidro Peralta Amparo contra la Sentencia núm. SCJPS-22-1629 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo del dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Garantía del juez natural: fundamento constitucional y criterio (art. 69 Constitución; TC/0206/14). Competencia de atribución: noción (TC/0079/14). Competencia de atribución: todo juez debe tener la certeza de que tiene la aptitud o atribución para conocer sobre un caso que le fue apoderado. Hipoteca judicial: juez competente (arts. 48 y 54 CPC). Derecho al juez natural: constituye un principio cardinal del debido proceso. Competencia: puede sustentarse en materia mixta (art. 59 CPC). Materia mixta: será competente el tribunal de primera instancia del domicilio del deudor o del lugar donde estén situados los bienes (art. 59 CPC). Corte de Apelación del Distrito Nacional: actuaron de forma correcta, al retener la naturaleza mixta de la acción. Derecho al juez natural: no se configura su vulneración. Facultad de avocación: no es incompatible con las garantías del debido proceso (TC/0241/16). Facultad de avocación: reviste carácter excepcional (TC/0560/19). Impugnación: constituye una excepción al doble grado de jurisdicción que no implica una violación al derecho a la tutela judicial efectiva. Impugnación: tiene por finalidad que los jueces de apelación puedan ejercer la facultad de avocación y conocer el fondo del asunto (art. 17 Ley 834). Garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva: no son absolutas (TC/0241/16). Debido proceso y tutela judicial efectiva: no se configura su vulneración. Derecho de defensa: noción (art. 69.4 Constitución; TC/0006/14; TC/0202/13; TC/0034/13). Recurrente: ha tenido la oportunidad de formular sus planteamientos desde el inicio del proceso. Derecho de defensa: no se configura su vulneración. Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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12/11/2024
tc-0636-24-tc-04-2024-0126.pdf
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