Detalle sentencia TC/0636/19

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Publicación: Viernes 27 de Diciembre , 2019 / 11:58 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0047

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los señores Dulce Milagro Reyes Cruz, Rosa Ybel Reyes Cruz, Alfio Tony Reyes Cruz y Alexis Felicita Reyes Cruz contra la Sentencia núm. 921, dictada la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (arts. 185.1 y 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo: plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación de la sentencia (art.  54.1 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: admisibilidad (art.  53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos admisibilidad (art.  53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art.  53.3 LOTCPC). Requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos. (art.  53.3 a, b y c LOTCPC; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art.  100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: falta de motivación: test de la debida motivación: aplicación (TC/0009/12). test de la debida motivación: requisitos. test de la debida motivación: se encuentran satisfechos los requisitos. Suprema Corte de Justicia: realizó una buena administración de justicia en las dos vertientes planteadas por el recurrente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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27/12/2019
tc-0636-19-tc-04-2019-0047.pdf
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