Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la sociedad comercial Altavella Investment, LLC, y el señor Joan Miguel Patín Hernández contra la Sentencia núm. 034-2023-SCON-00764 dictada por la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Debida motivación: toda decisión debe cumplir con los siguientes elementos: claridad, congruencia y lógica (TC/0009/13). Juez de amparo: incurrió en el error procesal de incongruencia motiva. Principio de congruencia: criterio (TC/0329/16; TC/0177/22; TC/0751/23). Debida motivación de las decisiones judiciales: criterio (TC/0178/15; TC/0353/15). Derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva: se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Notoria improcedencia: causal de inadmisibilidad de la acción de amparo (art. 70.3 LOTCPC; TC/0699/16). Acción de amparo: se refiere a un asunto del que ya se encuentra apoderada la jurisdicción ordinaria. Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.