Detalle sentencia TC/0632/25

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Publicación: Jueves 14 de Agosto , 2025 / 06:35 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0231

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Bryan Roy Moreno Quezada contra la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN00207 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Plazo para interponer la acción de amparo: tiene por finalidad sancionar con la inadmisión la inactividad de quien se presume agraviado (art. 70.2 LOTCPC; TC/0276/13). Computo del plazo: inicia a partir del momento en que el agraviado tuvo conocimiento de la conculcación a su derecho fundamental (TC/0276/13). Plazos procesales: buscan evitar que las personas físicas y morales, permanezcan indefinidamente en un estado de incertidumbre respecto de posibles demandas o apelaciones. Acción de amparo: condicionar su admisibilidad a un plazo es coherente con la garantía de la seguridad jurídica y la propia naturaleza de la acción de amparo (art. 70.2 LOTCPC). Juez de amparo: cuando declara la inadmisibilidad de la acción está impedido de conocer los méritos de ésta (TC/0575/15). Juez de amparo: dictó una sentencia conforme al derecho de la causa. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.

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14/08/2025
tc-0632-25-c-05-2024-0231.pdf
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