Detalle sentencia TC/0631/25

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Publicación: Jueves 14 de Agosto , 2025 / 06:34 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0127

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el partido Fuerza del Pueblo (FP) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) contra la Sentencia núm. 0030- 03-2024-SSEN-00198, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de marzo del dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Escrito de defensa: fue depositado fuera de plazo (art. 98 LOTCPC). Escrito de defensa: no fue ponderado por el Tribunal. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: requiere la notificación íntegra de la sentencia (TC/0001/18; TC/0298/22). Validez de la notificación: debe ser realizada directamente a las partes, en su persona o domicilio, no en el de sus representantes legales (TC/0109/24). Revisión constitucional de sentencia de amparo: calidad para presentar el recurso (TC/0406/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: las partes recurrentes pretendían que sea inaplicada por inconstitucional la disposición contenida en la Ley sobre Presupuesto General del Estado para el año dos mil veinticuatro (2024). Leyes de presupuesto: tienen un carácter transitorio o de vigencia determinada, que rigen para un año específico. Leyes de presupuesto: el conocimiento de su impugnación por la vía de la acción directa de inconstitucionalidad posterior al período de vigencia carece de objeto (TC/0023/12; TC/0008/16; TC/0269/20). Excepción de inconstitucionalidad: la norma ya ha desaparecido del ordenamiento jurídico dominicano dado el cumplimiento de su período de vigencia. Falta de objeto: constituye un medio de inadmisión (art. 44 Ley 834; TC/0006/12).  Revisión constitucional de sentencia de amparo: carece de objeto. Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.         

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14/08/2025
tc-0631-25-tc-05-2024-0127.pdf
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