Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Rivoire, S.L., contra la Sentencia núm. 1531- 2022-SSEN-00305, dictada por la Novena Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0406/14). Juez de amparo: enunció dos causales para declarar la inadmisibilidad que aplicaba al caso. Criterio constitucional: cuando el juez decide declarar la inadmisibilidad de la acción no puede utilizar dos causales para determinarla (TC/0383/20). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: notoriamente improcedencia como causal de inadmisibilidad (art. 70.3 LOTCPC). Notoria improcedencia: la acción de amparo se refiere a un asunto que ha sido resuelto judicialmente (art. 70.3 LOTCPC; TC/306/15; TC/0699/16; TC/0259/22). Acción de amparo: inadmisible.