Detalle sentencia TC/0631/19

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Publicación: Viernes 27 de Diciembre , 2019 / 11:51 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2018-0044

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Alfredo Ramírez Peguero contra los artículos 45 párrafo I, II y III y 46 párrafo I y II de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, del trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185. 1 Constitución; art. 37 LOTCPC; TC/0345-19). Acción directa de inconstitucionalidad: principio de seguridad jurídica: noción (TC/0100/13). Acción directa de inconstitucionalidad: método de las primarias electorales: mecanismos de selección de candidaturas a cargos electivos (art. 45 párrafo I Ley 33-18). Junta Central Electoral: competencia para reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias electivas. Método de las primarias electorales: no se advierte que la ley induzca a una aplicación retroactiva e imperativa del texto legal impugnado. Acción directa de inconstitucionalidad: libertad de autoorganización de las agrupaciones políticas. Acción directa de inconstitucionalidad: Tribunal Constitucional: declaro la nulidad por inconstitucionalidad mediante la sentencia TC/0214/19, sobre la expresión del párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18: Comité Central Comisión Ejecutiva. cosa juzgada constitucional: naturaleza (TC/0158/13). Acción directa de inconstitucionalidad: declararla inadmisible por existir cosa juzgada constitucional respecto del fallo señalado. Acción directa de inconstitucionalidad: Principio de razonabilidad: para determinar si una norma legal es razonable debe ser sometida a un test de razonabilidad. Test de razonabilidad: criterios (TC/0044/12). Principio de razonabilidad: no se verifica una vulneración. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible por cosa juzgada constitucional. Acción directa de inconstitucionalidad: buena y validad, rechaza, conforme con la constitución. Voto particular: magistrado Gómez Ramírez.

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27/12/2019
tc-0631-19-tc-01-2018-0044.pdf
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