Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Confesor Erasmo Alcántara Pérez contra la Sentencia Penal núm. 650, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: respondió los planteamientos realizados por el recurrente. Suprema Corte de Justicia: citó el derecho aplicado al caso de manera clara y precisa. Test de la debida motivación: no vulneración. Jueces: deben evitar la mera enunciación genérica de los principios (TC/0246/18). Derecho a recurrir: no se configura su vulneración, pues el recurrente pudo interponer el único recurso que le era posible para que se le revisara su caso. Suprema Corte de Justicia: correcta decisión, ya que se fundamentó en derecho, pues verificó que la sentencia de la Corte de Apelación fue dada con apego al derecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos.