Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago contra la Sentencia núm. 371-2022-SSEN-00232 dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el dieciocho (18) de noviembre del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0007/12). Principio de oficiosidad: aplicación (art. 7.11 LOTCPC; TC/0405/16). Juez de amparo: al admitir la acción de amparo ha desvirtuado la naturaleza del amparo, desconociendo los precedentes constitucionales (TC/0605/15; TC/0405/16; TC/0379/18; TC/0059/20; TC/0126/20; TC/0397/20; TC/0133/21; TC/0323/22). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: tiene por objeto la entrega de un vehículo, el cual fue retenido a raíz de una investigación. Devolución de un inmueble incautado: corresponde al juez de la instrucción atendiendo a que el proceso penal se encuentra en la etapa preparatorio (arts. 73 y 190 CPP). Juez de la instrucción: le corresponde resolver el conflicto (art. 70.1 LOTCPC). Devolución de bienes incautados: procedimiento (TC/0084/12; TC/0280/13; TC/0605/15; TC/0405/16; TC/0379/18; TC/0059/20; TC/0126/20; TC/0397/20; TC/0133/21; TC/0323/22; TC/0690/23). Existencia de otra vía eficaz: causal de inadmisibilidad de la acción de amparo (art. 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: inadmite. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto. Voto particular: Beard Marcos y Ayuso.