Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Rafael Polonia Valdez y Reyson José Gutiérrez Polonia, contra la Sentencia núm. 212-2022-SSEN-00070, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13; TC/0406/14). Juez de amparo: emitió una sentencia revestida de incongruencia. Principio de congruencia: se configura su vulneración (TC/0675/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Revisión constitucional de sentencia de amparo: el caso todavía se encuentra abierto en la jurisdicción ordinaria y el Poder Judicial aún no se ha desapoderado (art. 70.3 LOTCPC; TC/0519/19). Acción de amparo: notoriamente improcedencia (art. 70.3 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: Beard Marcos.