Detalle sentencia TC/0624/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 04:03 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-03-2017-0001

Relativo al conflicto de competencia entre la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral (TSE), sobre la aplicación de artículos 212 y 214 de la Constitución.

Sumario

Conflicto de competencia. Tribunal Constitucional: competencia (Art. 185 Constitución; Art. 59 LOTCPC). Conflicto de competencia: supuestos de admisibilidad (Art. 185.3 Constitución; Art. 59 LOTCPC; TC/0061/12). Conflicto de competencia atípico: configuración (TC/0282/17). Conflicto de competencia: puede referirse a la jerarquía, la territorialidad o las funciones (TC/0061/12). Conflicto de competencia: procedencia (TC/0305/15). Junta Central electoral: definición (Art. 212 Constitución). Junta Central electoral: atribuciones (Art. 6. 48 y 95 Ley 275-97) Tribunal Superior Electoral: definición (Art. 214 Constitución). Tribunal Superior Electoral: atribuciones (Art. 13, 25 y 27 Ley 29-11). JCE: cuenta con potestad jurídica para conocer de los requerimientos que le planteen para el reexamen de sus actuaciones que puedan afectar los intereses legítimos los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Competencia de auto control: carácter accesorio y de régimen normativo propio de los órganos constitucionales (TC/0305/15; TC/0282/17). Órganos constitucionales: agotamiento obligatorio de la vía administrativa solo podría ser exigible cuando se trate de actos y siempre que sea establecido expresamente en su régimen normativo propio. Competencia de autocontrol: garantía de la ciudadanía ante las actuaciones de los órganos constitucionales (TC/0305/14). Tutela jurisdiccional: judicial, electoral y constitucional (TC/0282/17). Conflicto de competencia: reglas de competencia constitucional y legal (TC/0079/14). Conflicto de competencia: configuración cuando la vía era la de amparo o administrativa (TC/0177/14; TC/0597/15). Tribunal Superior Administrativa: competencia sobre el control jurisdiccional de los actos de pura administración dimanados de un órgano constitucional autónomo (TC/0305/14). Derecho al sufragio: competencia de la jurisdicción contencioso-electoral (Art. 22.1 y 208 Constitución). TSE: fundamento de su competencia de control jurisdiccional frente a la JCE (TC/0282/17). TSE: fundamentos para la separación sus actuaciones frente a las del TSA (TC/0282/17). Jurisdicción contenciosa administrativa: competencia (TC/0009/15). Control preventivo: acoge y declara que le corresponde a la JCE conocer de la   la revisión o reconsideración administrativa de los actos y reglamentos que adopta como órgano de administración electoral; y que los actos y reglamentos que emite la JCE para establecer los criterios de distribución de la contribución estatal para los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como la determinación del orden en que éstos aparecerán en las boletas de las elecciones se impugnan ante la  jurisdicción contencioso-administrativa.

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04/01/2019
tc-0624-18.pdf
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