Detalle sentencia TC/0621/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 03:08 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0149

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Santa Yaniri Lorenzo Tejeda, contra la Sentencia núm. 714, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para su interposición no mayor de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (art 54.1 LOTCPC). Plazo: franco y calendario (TC/143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: causales de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: omisión procesal: Suprema Corte de Justicia. Tribunal Constitucional: principio indubio pro homine (art. 74.4 Constitución): aplicación. Principio pro actione: noción. Principio pro actione: inobservancia por parte del juez (TC/0261/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad satisfechos (art. 53 a y b, LOTCPC). Recurso de casación: inadmisión sustentada en la aplicación del art. 641 del Código de Trabajo. Art. 641 Código de Trabajo: regulación y condición de admisibilidad del recurso de casación (TC/0347/16; TC/0350/16; TC/0390/16; TC/0429/16; TC/0431/16 y TC/0435/16). Recurso de casación: Condición de admisibilidad: la sentencia recurrida que supere en sus condenaciones pecuniarias un monto equivalente a los doscientos (200) salarios mínimos del sector privado. (art. 5 Ley 491-08; TC/0489/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Vásquez Sámuel.

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26/12/2018
tc-0621-18.pdf
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