Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por las señoras Abril del Pilar Peña Abreu, Addys Claribel Then Marte, Alondra Thelusma Peralta, Amanda Manzueta Calcaño, Andrea Cándida Difó Marte, Ángela Fermín, Christine Marie Placeres Guerrero, Claudia Rita Abreu Herrera, Daris Mercedes Sánchez Villamán, Dilia Leticia Jorge Mera, Elizabeth Mateo, Ercilia Estefanía de la Cruz Medina, Estephany del Carmen Encarnación Reyes, Fidelia Rincón Pascual, Francisca Altagracia Peguero León, Gloria Roely Reyes Gómez, Heidy Adón, Josefina Almánzar, Juana Damaris José Cáceres, Luz Mar Vargas Mateo, Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona, María Teresa Cabrera, Melecia Mireya Almonte Taveras, Minerva Josefina Tavárez Mirabal, Natalit Aimet Suberví Rodríguez, Nemencia de la Cruz Abad de de la Rosa, Nicole Alexandra Pichardo Almonte, Olaya Ondina Dotel Caraballo, Paula Mercedes Disla Acosta, Santa Leonidas Sánchez González, Silvia García Polanco, Virginia Antares Rodríguez Grullón de Onder, Luz del Carmen Pilier Santana, Ángela Antonia Paulino Morales, Linabel González Duarte del Rosario, Rosa Hilda Genao de Almonte, Karen Ricardo, Priscila Gelvia D´Oleo Aguero, contra el artículo 142 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, que deroga la Ley núm. 15-19 y sus modificaciones del veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Legitimación activa: capacidad procesal de personas físicas y jurídicas (TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: contra el artículo 142 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, que deroga la Ley núm. 15-19 y sus modificaciones. Derecho a la igualdad: fundamento constitucional (art. 39 Constitución). Derecho a la igualdad: prerrogativa fundamental con base en la cual todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Derecho a la igualdad: manifestaciones (art. 8 Constitución). Principio de igualdad: derecho a recibir un trato igualitario frente a la identidad de circunstancias (TC/0339/14). Medidas o mecanismos: figuran las denominadas acciones afirmativas. Medidas o mecanismos: no se limite al plano formal o normativo sino que su efectividad se extienda al plano material. Participación de las mujeres en el ámbito político: adopción de mecanismos (TC/0159/13). Normativa participación mujeres y hombres: refleja un sentido progresivo. Cuota de género: marco legal (art. 53 Ley 33-18). Test de igualdad: aplicación (TC/0033/12). Test de igualdad: no superado por la normativa impugnada. Principio de progresividad: se configura su vulneración. Derecho a la igualdad: se configura su vulneración. Precedente vinculante: importancia en el sistema constitucional (TC/0104/20). Parte in fine del artículo 142 de la Ley núm. 20-23: declara inconstitucional parcialmente. Sentencia interpretativa: finalidad. Sentencias reductoras-aditivas: casos en los que la inconstitucionalidad constatada solo afecta una parte de la disposición. Sentencia constitucional: tendrá efectos inmediatos y para el porvenir. Acción directa de inconstitucionalidad: declarar no conforme a la Constitución la parte in fine del artículo 142 de la Ley núm. 20-23. Voto particular: Gil y Valera Montero.