Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Simón Bolívar Jiménez Rijo y Dinorah Altagracia Lluberes Paniagua, contra la Sentencia núm. 201900416, dictada por el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13). Juez de amparo: transgredió los precedentes constitucionales. Juez de amparo: emitió un dictamen incorrecto. Principio de congruencia y debida motivación: criterio (TC/0009/13). Decisiones del Tribunal Constitucional: carácter vinculante (art. 184 Constitución). Tutela judicial efectiva: se configura su vulneración. Juez de amparo: competente para conocer conflictos suscitados entre la administración pública y los particulares (TC/0059/16; TC/0224/19). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Competencia de atribución: atiende a una naturaleza de orden pública (TC/0079/14). Avocación: fenómeno jurídico que responde al principio de economía procesal. Otra vía más efectiva: fundamento (art. 70.1 LOTCPC; TC/0059/16; TC/0224/19). Expropiaciones indirectas o por vía de hecho administrativa: principalía de la acción de amparo (TC/0224/19). Debido proceso por la administración pública: procedimiento especial para las expropiaciones por el Estado (Ley núm. 344). Medios de inadmisión: análisis. Vía de hecho administrativa, en materia de expropiación: concepto (TC/0224/19). Derechos fundamentales: se configura su vulneración. Circunstancias fácticas análogas: resueltas mediante sentencias TC0059/16; TC0224/19. Juez de amparo: competencia tuitiva (TC0059/16; TC0224/19). Expropiaciones: el Estado no podrá ordenar ninguna expropiación sin disponer previamente el pago de una indemnización a favor del expropiado (TC/0224/19). Expropiaciones: deben ser encausadas por la vía contenciosa administrativa cuando exista controversia sobre el justiprecio. Expropiaciones: cuando el monto del justo precio resulte incontrovertido deviene procedente ya sea la vía del amparo ordinario o del amparo de cumplimiento. Acción de amparo: elementos esenciales en la declaratoria de utilidad pública de un bien inmueble (TC/0205/13; TC/0211/15; TC/0224/19). Expropiación irregular: mediante una vía de hecho administrativa. Derecho de propiedad: se configura su vulneración (art. 51.1 Constitución). Astreinte: naturaleza (art. 93 LOTCPC; TC/0438/17). Acción de amparo: acoge e impone astreinte. Voto particular: Díaz Filpo y Valera Montero.