Detalle sentencia TC/0617/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 05:48 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0061

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la Agencia de Cambio Capla, S.A. contra la Resolución núm. 2482-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: derecho a la adecuada motivación de las decisiones jurisdiccionales (TC/0009/13). Test de la debida motivación (TC/0009/13).  Deber de motivar: obligación a cargo de los jueces de motivar sus decisiones de manera clara, coherente y precisa (TC/0009/13). Motivación: una sentencia carece de fundamentación cuando no contiene los motivos que justifican el análisis del juez en cuanto a su decisión (TC/0009/13). Test de la motivación: no vulnerado. Principio de favorabilidad (art.74.4 Constitución).  Revisión Penal: Puede pedirse la revisión contra la sentencia definitiva firma de cualquier jurisdicción, siempre que favorezca al condenado (art. 428 CPP). Revisión Penal: recurso extraordinario (TC/0270/13). Revisión Penal: proceden en los casos en que la ley de manera expresa los habilite (TC/0311/15). Recurso de revisión penal: es una vía extraordinaria y muy excepcional. Recurso de revisión penal: objeto (TC/0167/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se evidencia vulneración alguna al principio de favorabilidad (art. 428 CPP). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Acosta de los Santos, Castellanos Pizano, Castellanos Khoury; y Reyes.

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22/12/2018
tc-0617-18.pdf
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