Detalle sentencia TC/0616/19

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Publicación: Jueves 26 de Diciembre , 2019 / 03:34 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0020

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por G.M.T.M., debidamente representada por su hermana Carolin Alexandra Tapia Santana y la Fundación Nacional e Internacional para el Crecimiento de la Niñez, contra la Sentencia núm. 679-2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional el tres (3) de julio de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Competencia (art. 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley 137-11 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: Avocación (TC/0071/13). Pensiones: En caso de muerte de un Jubilado o Pensionado, se pagará al cónyuge superviviente, o a falta de este a sus hijos menores de edad Legítimos, Naturales y Reconocidos o Simplemente Naturales que reciban del fenecido Pensión Alimenticia dispuesta por sentencia, en las personas de sus representantes legales, y a sus Padres cuando dependieren del Jubilado o Pensionado, el valor de Doce (12) mensualidades completas de Pensión que se le hubiese asignado al de cujus (art. 6 Ley 379-81). Pensiones: cuando una autoridad pública o un ente privado solicita a una persona la presentación del referido documento de identidad, no está exigiendo una medida desproporcionada ni irrazonable, ni mucho menos atentando contra los derechos fundamentales de esa persona. Muy por el contrario, con esta exigencia se garantiza que el reconocimiento de los derechos sea en favor de su verdadero titular (TC/0699/17). Intimaciones: cumple con la obligación que impone la ley para reclamar la pensión de sobrevivencia de que se trata (TC/0022/18). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury y Díaz Filpo.

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26/12/2019
tc-0616-19-tc-05-2019-0020.pdf
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