Detalle sentencia TC/0615/24

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Publicación: Viernes 01 de Noviembre , 2024 / 10:37 P. M.

Referencia: TC-07-2024-0102

Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por las compañías Bansai, S.R.L. y Porlamar, S.R.L., ambas representadas por el señor Emilio Luis Martin de la Santi Berrizbeitia respecto de la Sentencia núm. SCJ-PS-22-3021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de suspender a petición de parte debidamente motivada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: medida de carácter excepcional (TC/0046/14). Daño irreparable: requisito indispensable para el eventual acogimiento de la solicitud de suspensión (TC/0069/14). Demandante en suspensión: debe demostrar la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la concesión de la medida (TC/0009/24). Demandante en suspensión: sus argumentos corresponden al análisis de fondo del recurso de revisión ya interpuesto. Daño irreparable: no demostración (TC/0234/20). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: no procede en caso de condenaciones de carácter puramente económicas, pues el eventual daño sería reparable con la restitución de las cantidades ejecutadas (TC/0040/12; TC/0255/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: rechaza.

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02/11/2024
tc-0615-24-tc-07-2024-0102.pdf
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