Detalle sentencia TC/0614/24

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Publicación: Viernes 01 de Noviembre , 2024 / 10:35 P. M.

Referencia: TC-01-2023-0042

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) contra la Declaración Conjunta de la Reunión Binacional sobre la Situación de Aguas Transfronterizas del río Dajabón o Masacre, suscrito el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021) por la Comisión Mixta Bilateral.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito satisfecho, pues se trata de una persona jurídica registrada conforme a la ley (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: los requisitos de admisibilidad se considerarán satisfechos o no satisfechos según corresponda (TC/0502/21). Acción directa de inconstitucionalidad: solo procede contra leyes, Decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC; TC/0052/12). Norma cuestionada: es una declaración conjunta de cooperación internacional suscrita por los secretarios de la Comisión Mixta Bilateral dominico-haitiana (art. 3 Decreto 201-96). Norma cuestionada: no se corresponde a ninguno de los actos enunciados por la Constitución y la Ley núm. 137-11. Acción directa de inconstitucionalidad: no procede contra la norma cuestionada (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC; TC/0104/12). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Beard Marcos, Reyes Torres y Ayuso.

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02/11/2024
tc-0614-24-tc-01-2023-0042.pdf
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