Detalle sentencia TC/0614/23

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Publicación: Martes 19 de Septiembre , 2023 / 02:18 P. M.

Referencia: TC-01-2020-0052

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores José López y María Guzmán, en contra del artículo 47 de la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: deber de indicar las infracciones constitucionales que se le imputan al acto o norma infraconstitucional cuestionada (art. 38 LOTCPC; TC/0150/13). Parte accionante: no ha expuesto argumentos pertinentes y precisos que pongan de manifiesto en qué medida el artículo 47 de la Ley núm. 108-05, contraviene lo dispuesto en los artículos 40.15, 68 y 69 numeral 5 de la Constitución. Requisito de exigibilidad: no satisfecho parcialmente (art. 38 LOTCPC). Medio de inadmisión: se acoge parcialmente en cuanto los artículos 40.15, 68 y 69 numeral 5, de la Constitución. Medio de inadmisión: se desestima en cuanto los artículos 39, 51 y 69 numerales 1, 2, 4, 7 y 10 de la Constitución. Desalojo: concepto (art. 47 Ley 108-05). Desalojo: improcedencia intentada por un copropietario contra otro en virtud de una constancia anotada. Derecho a la igualdad y derecho de propiedad: la disposición impugnada procura precisamente preservar el derecho de propiedad. Acceso a la justicia: garantías (art. 69 Constitución). Jurisdicción inmobiliaria: competente (párrafo II art. 47 Ley 108-05). Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza y declara conforme a la Constitución. Voto particular: Castellanos Khoury.

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19/09/2023
tc-0614-23-tc-01-2020-0052.pdf
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