Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Yire Sion Dominicana, S.R.L., contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN00306, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de agosto del dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0406/14; TC/0109/24). Vicio de contradicción de motivos: definición y alcance (TC/0694/17). Juez de amparo: actuó correctamente al inadmitir la acción por la existencia de una vía judicial efectiva que identifica y justifica (TC/0021/12; TC/0182/13). Juez de amparo: al inadmitir la acción no estatuyó sobre el fondo por lo que no pudo desnaturalizar los hechos y las pruebas. Derecho al debido proceso: implica la adecuada motivación de las decisiones (TC/0436/16). Dirección General de Aduanas: decomisó un vehículo en ejercicio de sus atribuciones legales (art. 2 Ley 4-07). Acción de amparo: no es la vía efectiva para cuestionar los procedimientos de incautación (TC/0035/14). Recurso contencioso administrativo: vía judicial efectiva (art. 165.2 Constitución). Otra vía judicial efectiva: correcta aplicación de dicha causal de inadmisibilidad (art. 70.1 LOTCPC; TC/0017/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.