Detalle sentencia TC/0612/19

Compartir:
Publicación: Jueves 26 de Diciembre , 2019 / 03:30 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2019-0005

Relativo al control preventivo de constitucionalidad de la “Convención sobre la Protección Cultural Subacuático”, intervenido entre el Gobierno de la Republica Dominicana y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), suscrita en París el dos (2) de noviembre de dos mil once (2001).

Sumario

Control preventivo de tratados internacionales. Control preventivo de tratado internacional: competencia (arts. 6 y 185 Constitución; arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de tratado internacional: vinculación (art. 57 de la LOTCPC). Derecho Internacional: recepción (art. 26 Constitución). Control preventivo de tratado internacional: emerge como un mecanismo de utilidad fundamental para garantizar la supremacía constitucional. Definición: el patrimonio cultural subacuático es comprendido como todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado sumergidos bajo el agua, de forma continua o intermitente, total o parcialmente …por lo menos durante 100 años. Objeto: que los Estados Partes adopten las medidas necesarias para proteger el patrimonio cultural subacuático; que el mismo sea depositado, guardado y gestionado para una apropiada preservación a largo plazo; que este no sea objeto de una explotación comercial, esto sin prohibir un acceso responsable y adecuado al mismo; así como que sean respetados los restos humanos en las aguas marítimas. Patrimonio cultural de la Nación: en cuanto al objeto y definición, más que oponerse a las disposiciones constitucionales supraindicadas pueden considerarse complementarias al ordenamiento jurídico dominicano (art. 64.3 Constitución). Soberanía del Estado: la soberanía de la Nación, como Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable, por lo que ninguno de los poderes públicos puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran (art. 3 Constitución); (TC/0315/15). Soberanía del Estado: Nada de lo dispuesto en esta Convención menoscabará los derechos, la jurisdicción ni las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional. Soberanía del Estado: En el ejercicio de su soberanía, los Estados Partes tienen el derecho exclusivo de reglamentar y autorizar las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático en sus aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial. Tribunal Constitucional: el fin perseguido por la misma, así como el compromiso asumido por nuestro Estado, constituye un esfuerzo para contar con un acuerdo de protección del patrimonio histórico submarino, que facilite a la humanidad preservar y contar con un régimen normativo común, que permita a los estudiosos actuales y a las próximas generaciones el estudio de la historia de la humanidad, impidiendo que el mismo sea dispersado u objeto de sustracción privada, lo cual resulta cónsono con nuestra Carta Magna. Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: conforme a la Constitución.

Mostrar PDF en otra pestaña
26/12/2019
tc-0612-19-tc-02-2019-0005.pdf
354.46 KB