Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Carlos Antonio Aracena Genao contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN00411 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0406/14). Juez de amparo: desnaturalización de los hechos al referirse a una ficha por deportación no mencionada en el proceso. Desnaturalización de los hechos: implica una valoración inapropiada de su verdadero alcance y sentido de los elementos fácticos (TC/0157/20). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de hábeas data: cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (art. 70 LOTCPC). Accionante: procura la eliminación de una ficha de registro policial. Juez de hábeas data: para eliminar, modificar o aclarar cualquier dato debe confirmarse que la información provenga de una fuente ilegitima o carente de veracidad (TC/0171/20). Accionante: debe demostrar la existencia del registro que alega y su falsedad (TC/0063/24). Accionante: no demostró la existencia de la ficha que pretende eliminar. Acción de hábeas data: admite y rechaza. Voto particular: Reyes Torres.