Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Noris Sibelis Ogando Ramírez contra la Sentencia núm. 563 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de septiembre del dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0001/18; TC/0123/18). Tribunal Constitucional: prohibición de examinar los hechos y las pruebas, salvo que se produzca desnaturalización (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0327/17). Recurso de casación: solo permite determinar si el derecho fue bien o mal aplicado (art. 1 Ley 3726). Poder de apreciación de las pruebas: criterio (TC/0058/22). Desnaturalización de los hechos: definición (TC/0295/23). Desnaturalización de los hechos: no se configura. Recurrente: imposibilidad de valorar sus argumentos, pues se refieren a los hechos y las pruebas. Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Suprema Corte de Justicia: respondió todos los medios de casación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.