Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fuerza del Pueblo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) contra la Ley núm. 66-23 del nueve (9) de diciembre del dos mil veintitrés (2023) que dispone medidas regulatorias a los contratos de concesiones con anterioridad a la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras (2023).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito satisfecho, pues se trata de personas jurídicas registradas conforme a la ley (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Desviación de poder: irregularidad que se produce cuando la autoridad pública ha utilizado sus poderes con un fin diferente a aquel para el cual le fueron conferidos. Desviación de poder: su apreciación es restrictiva cuando se trata del ejercicio de la función legislativa. Libertad legislativa: límites constitucionales (arts. 6, 74 y 93 Constitución). Desviación de poder: el accionante debe probar la existencia de un fin ilegítimo y las infracciones constitucionales. Principio de buena fe: impide al Tribunal partir de la presunción de ilegitimidad de los actos del legislador. Disposición cuestionada: no confrontación con los principios constitucionales de igualdad y libre competencia (arts. 39 y 50 Constitución). Accionante: lo que en realidad persigue es la impugnación el contrato de concesión renovado y reformado intervenido entre el Estado dominicano con AERODOM. Acción directa de inconstitucionalidad: desviación de su naturaleza (TC/0006/13). Accionante: no demostró que la norma cuestionada sea resultado de un acto de mala fe del legislador. Desviación del poder público legislativo: no se comprobó su existencia en el caso concreto. Test de razonabilidad: criterios de aplicación (TC/0044/12). Test de Razonabilidad: el fin de la norma es garantizar la gestión adecuada de aquellos contratos de concesión suscritos con anterioridad a la Ley núm. 340-06. Norma cuestionada: fin legítimo, pues proscribe la arbitrariedad y garantiza la seguridad jurídica (arts. 110 y 138 Constitución). Norma cuestionada: medios legítimos que permiten la renovación o modificación de las concesiones vigentes (arts. 93 Constitución; y 16 Ley 662-23). Test de razonabilidad: pertinente y proporcional relación entre los medios empleados y el fin buscado. Test de razonabilidad: no vulneración. Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza y declara conforme con la Constitución. Voto particular: Beard Marcos.