Relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de El Salvador, suscrito en la ciudad de Santiago de los Caballeros el ocho (8) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Control preventivo de constitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: noción y finalidad. Recepción de derecho internacional: fundamento y aplicación. Principio de reciprocidad en las relaciones internacional: fundamento legal (TC/0315/13; TC/0605/16). Derecho a la educación: protección constitucional y fundamento constitucional (art. 63 Constitución). Derecho al trabajo: fundamento constitucional (art. 62 Constitución). Solución de controversias: relevancia del uso de medios pacíficos. Control preventivo de constitucionalidad: conforme con la Constitución.