Detalle sentencia TC/0604/24

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Publicación: Jueves 31 de Octubre , 2024 / 06:31 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0385

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Iglesia Asamblea de Dios Casa de Alabanza, representada por el reverendo señor Manuel Enrique Olivero Cuevas; contra la Sentencia núm. 0269-22- 00516 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata el seis (6) de octubre del año dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13). Acción de amparo: su objeto era el realojo de una iglesia que fue desalojada por los presuntos propietarios del inmueble en que se encontraba. Juez de amparo: puede inadmitir la acción por la existencia de otra vía judicial efectiva cuando lo que este en disputa sea la titularidad del derecho de propiedad. Falta de estatuir: definición (TC/0483/18). Juez de amparo: su obligación es estatuir en el orden procesal correspondiente a la materia. Juez de amparo: al inadmitir la acción no puede conocer el fondo (TC/0348/21; TC/0322/22). Falta de estatuir: no se configura. Poder de apreciación de las pruebas: límites y alcance (TC/0826/23). Juez de amparo: uso razonable de las pruebas. Recurrente: ya utilizó la vía ordinaria que era la demanda en referimiento. Recurrente: pretende que se deje sin efecto una decisión ejecutoria de pleno derecho (TC/0329/16). Acción de amparo: es notoriamente improcedente cuando con ella se pretenda suspender la ejecución de una sentencia (TC/0185/16). Notoria improcedencia: causal de inadmisibilidad aplicable (art. 70.3 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmite.

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31/10/2024
tc-0604-24-tc-05-2022-0385.pdf
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