Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoada por el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) contra la Sentencia núm. TSE 012-2012, dictada por el Tribunal Superior Electoral el nueve (9) de marzo de dos mil doce (2012).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: decisión sobre la admisibilidad y el fondo en una única sentencia (TC/0038/12). Principio de celeridad. Principio de economía procesal. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede respecto a sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: violación al debido proceso y tutela judicial efectiva. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Derecho al sufragio pasivo y activo. Tribunal Superior Electoral: sus decisiones son susceptibles de recurso de revisión (Art. 13.4 Ley núm. 29-11). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recursos de revisión civil y revisión electoral carácter extraordinario. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisito de admisibilidad Art. 53.b de la Ley 137-11 no es exigible para este caso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Debido proceso y tutela judicial efectiva. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: finalidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: derecho de asociación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los vicios de forma que se le imputan al proceso no causaron agravio; no hay nulidad sin agravio. (Art. 37 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Derecho al sufragio activo y pasivo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: La asamblea fue celebrada de manera irregular. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: norma estatutaria: proceso de restructuración. Norma estatutaria: elección de delegados: plazo de seis (6) meses antes del proceso de estructuración. Proceso de restructuración: se inobservó el plazo y se violándose los propios estatutos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos y Castellanos Pizano.