Detalle sentencia TC/0602/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 05:39 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2015-0009

Relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por Francisco Antonio Jerez García contra la Ley núm. 199, que autoriza el uso de una tarjeta de turismo para ingresar al territorio nacional sin necesidad de visa consular, del nueve (9) de mayo de mil novecientos sesenta y seis (1966).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (art. 185.1 Constitución; arts. 9, 36 y 37 LOTCPC). Legitimación activa: noción. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: calidad (art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: cobro de la tasa por permiso de entrada que debe pagar toda persona que ingrese al país con un pasaporte extranjero: aplicación (ley núm. 199-1966). Acción directa de inconstitucionalidad: derecho a la nacionalidad. Nacionalidad: lazo jurídico y político que une a una persona a un Estado (TC/0163/13). Acción directa de inconstitucionalidad: nacionalidad por jus sanguini: aplicación (TC/0164/14). Nacionalidad: los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero se reputan dominicanos de pleno derecho. Doble nacionalidad: los dominicanos con doble nacionalidad no están obligados a proveerse de una tarjeta de turismo para ingresar al territorio nacional. Tribunal Constitucional: la exigencia de un documento de identidad oficial para la concesión de servicios públicos o aún el reconocimiento de ciertos derechos de orden constitucional, no constituye una medida desproporcionada, ni irrazonable (TC/0031/14). Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza y declara conforme con la constitución. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.

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20/12/2018
tc-0602-18.pdf
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