Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00705, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Acción de amparo de cumplimiento: requisito y plazo (art. 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: procedencia (art. 108 LOTCPC). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para examinar el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: objeto y requisitos de procedencia (arts. 104 al 107 LOTCPC). Financiamiento: indemnización por retiro y gastos funerarios (art. 129 Ley 590-16). Policía nacional y comité de retiro de la policía nacional: no utilizan los fondos aportados por sus miembros para pagar las indemnizaciones por retiro. Solicitud de retiro por antigüedad: es tramitada por el Consejo Superior Policial quien a su vez la remite a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones. Retiro por antigüedad: incumplimiento de los requisitos legales. Tutela judicial efectiva: se configura su vulneración. Astreinte: imposición en favor del accionante (TC/0438/17). Acción de amparo de cumplimiento: procedente. Voto particular: Castellanos Khoury.