Detalle sentencia TC/0595/19

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Publicación: Jueves 26 de Diciembre , 2019 / 02:58 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0213

Relativo a los recursos de revisión constitucional en materia de hábeas data interpuestos por: a) la Dirección General de Migración y b) el Ministerio de Interior y Policía, ambos contra la Sentencia núm. 0145- 2015, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Hábeas data. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: Plazo: franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Aplicación (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Configuración (TC/0007/12). Acción hábeas data: se rige por el régimen procesal común del amparo (art. 64 LOTCPC). Acción de amparo: contra los actos u omisiones de la administración pública (art. 75 LOTCPC; TC/0079/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Tribunal Superior Administrativo: competente (TC/0079/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, revoca y acoge. Acción de hábeas data. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0185/13). Hábeas data: Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados (art. 70 Constitución; TC/0024/13). Acción hábeas data: se rige por el régimen procesal común del amparo (art. 64 LOTCPC). Fijación de Astreinte. Astreinte: Naturaleza. Astreinte: Imposición. Astreinte: Beneficiario (TC/0438/17). Hábeas data: acoge, ordena e impone astreinte. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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26/12/2019
tc-0595-19-tc-05-2015-0213.pdf
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