Detalle sentencia TC/0589/18

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Publicación: Miércoles 19 de Diciembre , 2018 / 05:20 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0049

Relativo al recurso de revisión constitucional de amparo incoado por la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte SocialCristiana (FENATTRANSC) y sus sindicatos afiliados, Sindicato Nacional de Choferes Dominicanos (SINACHOD), Sindicato Nacional de Choferes Demócratas Cristianos (SINCHODEMODC), Sindicato de Choferes Social Cristianos de Manoguayabo (SICHOSOCMAN), Sindicato de Choferes Social Cristianos de Herrera (SICHOSOCRIH), Sindicato de Choferes Social Cristianos de Santiago (SIPROCHOSOL), Sindicato de Choferes Social Cristianos de San Pedro de Macorís, Sindicato de Choferes Social
Cristianos de San Francisco de Macorís, Sindicato de Choferes Social Cristianos de Boca Chica, Sindicato de Choferes Social Cristianos de Haina y Sindicato de Choferes Social Cristianos de Villa Altagracia contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-
00074, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Especial trascendencia y relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la ley. Tribunal constitucional: resalta que se mantiene vigente la disposición legal en que se fundamenta la acción. Legislación derogada: alcance. Instituto nacional de tránsito y transporte terrestre: responsabilidad de administrar los fondos del programa de renovación vehicular (art. 20 ley número 63-17). Juez de amparo: debió poner en conocimiento de la acción a la nueva institución responsable de ejecutar el programa de renovación vehicular. Sentencia de amparo: revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (art.7 LOTCPC) Principio de oficiosidad: permite al tribunal recalificar la acción como una acción de amparo de cumplimiento (art. 7 LOTCPC). Tribunal constitucional: diferencia entre acción de amparo ordinaria y acción de amparo de cumplimiento, (TC/0205/14). Acción de amparo de cumplimiento: legitimación activa (art. 105 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: vigencia del núcleo esencial de la norma. Tribunal constitucional: puso en conocimiento de la acción a la autoridad responsable (art. 106 LOPCPC). Acción de amparo de cumplimiento: cumpla con los requisitos legales (art. 105 y siguientes LOTCPC). Derecho a la libertad de empresa: fundamento constitucional (art. 50 Constitución). Derecho a la libertad de empresa: definición (TC/0049/13). Instituto nacional de tránsito y transporte terrestre: obligación de garantizar la libre competencia. Libre competencia: concepto (art. 4 literal e) ley Núm. 42-08). Estado: deber de garantizar los servicios públicos (art. 147 Constitución). Servicio de transporte colectivo: el Estado está obligado a asegurar el libre acceso de los ciudadanos (TC/0349/16). Servicio público de transporte terrestre: criterio de funcionamiento (art. 34 ley número 63-17). Impuestos: deben ser invertidos en la finalidad para la que fueron creados. Tribunal constitucional: ordena el uso adecuado de los fondos recaudados. Revisión constitucional de sentencia de amparo admite, acoge y revoca. Acción de amparo: admite y acoge. Votos particulares: magistrados Jiménez Martínez y Díaz Filpo.

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