Detalle sentencia TC/0588/23

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Publicación: Viernes 08 de Septiembre , 2023 / 05:07 P. M.

Referencia: TC-05-2019-0135

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Getulio de la Altagracia De León Mendoza y Patricia María Fernández Castellano contra la Sentencia núm. 037-2018-SSEN-01858, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Acción de hábeas data: se rige por el régimen procesal del amparo (art. 64 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de hábeas data: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Acción de hábeas data: finalidad y procedencia. Derecho a la autodeterminación informativa: configuración del derecho. Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Principio de supletoriedad: aplicación (art. 7.12 LOTCPC). Falta de objeto e interés jurídico: causal de inadmisibilidad de la acción (arts. 44 y 46 Ley 834). Silencio administrativo: configuración. Revisión constitucional de sentencia de hábeas data: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción se hábeas data: rectificación y posterior entrega de informaciones personales. Violación continua: configuración y criterio para computar el plazo de prescripción. Violación continua: se configura su vulneración. Acción de hábeas data: incongruencia de las informaciones personales financieras entregadas. Superintendencia de bancos (SIB): omite la entrega de los documentos requeridos. Derecho a la autodeterminación informativa: habilita a la persona para solicitar la suspensión, modificación o erradicación de los datos. Derecho a la autodeterminación informativa: se configura su vulneración. Astreinte: aplicación (TC/0438/17). Acción de hábeas data: acoge, ordena e impone astreinte. Voto particular: Castellanos Khoury.

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08/09/2023
tc-0588-23-tc-05-2019-0135.pdf
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